QUÉ ORDENA
Fija presupuestos mínimos para preservar, aprovechar y usar racionalmente el recurso hídrico.
LEY NACIONAL
Ley 25.688 · 2002
La Ley 25.688 establece presupuestos mínimos para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas. Su punto central es leer el agua como sistema ambiental compartido, no como recurso aislado por jurisdicción.
La norma es especialmente relevante para cuencas interjurisdiccionales, porque exige coordinación entre autoridades cuando un curso o cuerpo de agua atraviesa más de una provincia o impacta en distintos territorios.
En el Hub funciona como puente entre el recurso educativo sobre agua, las capas de cuencas y agua-saneamiento del Atlas, y el debate sobre acceso, infraestructura y gobernanza hídrica.
Fija presupuestos mínimos para preservar, aprovechar y usar racionalmente el recurso hídrico.
Autoridades nacionales, provinciales y comités de cuenca cuando hay sistemas hídricos compartidos.
Gestión por cuenca, uso racional del agua, coordinación interjurisdiccional y protección ambiental.
Permite conectar mapas de cuencas con conflictos reales de acceso, saneamiento y calidad del agua.
Estado de implementación
Vigencia legal
Vigente
La ley continúa vigente como régimen nacional de presupuestos mínimos para la gestión ambiental del agua.
Aplicación
Por cuencas
Su efectividad depende de acuerdos, organismos de cuenca y capacidad de coordinación entre jurisdicciones.
Brecha de implementación
Federalismo hídrico
El desafío está en pasar de la regla general a mecanismos operativos para cuencas con usos múltiples y presiones acumuladas.
Territorios que regula
Fuente: InfoLEG · Ley 25.688
Última actualización editorial: junio 2026